viernes, 2 de diciembre de 2022

Patrimonio Cultural y 'Memoria Democrática'

Hace un par de semanas saltaba la noticia de la carta que ha recibido el hermano mayor de la Macarena. Con una puntualidad exquisita, el primer lunes laborable siguiente a la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática se enviaba notificación al respecto. Con un lenguaje casi amistoso se informaba de la intención de llevar a cabo el mandato expresado por la citada ley. Ojalá que otros departamentos públicos (véase la DGT, o Hacienda) tomaran nota del estilo.

Pero quisiera detenerme en algunos aspectos de la memoria democrática, que asoman cuando se compara con otros conceptos jurídicos que también han aparecido en los últimos años, como el patrimonio cultural.

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miércoles, 3 de noviembre de 2021

María Pía Timón, Premio Nacional de Restauración y Conservación 2021

María Pía Timón Tiemblo, fue coordinadora del Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y del Plan Nacional de Arquitectura Tradicional, y ha sido galardonada con el premio nacional de restauración y conservación.

Como el premio se debe a su labor para el desarrollo del patrimonio cultural inmaterial, me parece oportuno destacar alguna idea suya al respecto. Sobre todo la necesidad de destacar que patrimonio material e inmaterial vayan de la mano. 

Al desarrollar nuevos modos de proteger el Patrimonio Inmaterial, este proceso puede mejorar las prácticas actuales de gestión del Patrimonio Material. Si bien es verdad que todo Patrimonio Material tiene asociado un valor intangible, no todo Patrimonio inmaterial tiene una forma material.

Es importante un desarrollo conceptual del Patrimonio Intangible, no debe conllevar una separación de las políticas de protección del Patrimonio, dependiendo de su categoría, algo propio del desarrollo histórico de las convenciones UNESCO, que no debería trasladarse a las legislaciones de cada país.

Puede suceder que haya un conflicto entre la protección del Patrimonio Inmaterial y el soporte material. Timón Tiemblo pone el ejemplo de “la práctica ritual, de carácter propiciatorio y de rogativa, que consistía en prender papel moneda con alfileres en los mantos de determinadas Vírgenes durante algunas procesiones y que desapareció ante la necesidad impuesta de conservar el manto. (…). En otras ocasiones no es el elemento material y su conservación lo que impide la manifestación inmaterial, sino que es la pérdida de alguna otra práctica o actividad que resulta imprescindible para ello”.

Esta autora alude, en la línea de Gianinni, a una necesaria remisión a disciplinas extra-jurídicas. “La respuesta necesitaría la apertura de un debate, fundamentalmente de carácter antropológico, en el que se discutan los distintos valores y posibilidades. La primera premisa habría de ser el peso de la propia sociedad protagonista y de su voluntad de pervivencia, ante lo que las administraciones tendrían que adoptar medidas de apoyo como incentivar la enseñanza de tales tradiciones en las escuelas o bien la continuidad de determinadas artesanías. El debate se plantearía en este caso, en torno a la conveniencia o no de intervenir de una forma tan activa, lo que podría modificar en gran medida el desarrollo natural de las manifestaciones culturales. Este es un problema que aún no ha sido solucionado y, en muchos casos, ni siquiera planteado. ¿Qué hubiera ocurrido en el pueblo de Anguiano en el que tradicionalmente se ejecuta una danza de zancos que transcurren necesariamente por un pavimento empedrado, sino se hubiera tenido esto en cuenta y se hubieran asfaltado todas las calles?”. (TIMÓN TIEMBLO, M.P. “Frente al espejo: lo material del Patrimonio Inmaterial”. En El Patrimonio Inmaterial a debate. Revista de Patrimonio Cultural de España. IPCE. Madrid, 2009. 

jueves, 16 de mayo de 2019

El diccionario de la RAE como instrumento de salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

Ayer pudimos leer la noticia de la petición del embajador ante la ONU de Bolivia, Sacha Llorenti, a la Real Academia de la Lengua Española, en donde solicita que su país también aparezca como uno de los productores de marraquetas.
En la definición actual sólo aparecen Chile y Perú. 

Llorenti se refiere a este tipo de pan como parte de "nuestra identidad" y desde luego cumpliría con la definición de patrimonio cultural inmaterial. Pero lo que resulta interesante es que su petición vaya dirigida al diccionario de la lengua que compartimos más de 500 millones de personas. El diplomático boliviano piensa que incluir a su país en el diccionario será "un reconocimiento para los cientos de miles de personas para quienes el pan nuestro de cada día es, precisamente, una marraqueta".

¿Puede resultar entonces que el diccionario de la RAE pueda convertirse en un modo de salvaguardia del PCI?

martes, 20 de marzo de 2018

Patrimonio Cultural y Derecho nº21

Ya está a la venta el número 21 de la revista Patrimonio Cultural y Derecho, editada por la asociación Hispania Nostra (asociación para la defensa del patrimonio cultural y natural).
Aquí disponible el sumario

miércoles, 17 de enero de 2018

La "psicografía" y los derechos de autor


Chico Xavier en una firma de uno
de "sus libros"
Chico Xavier fue un conocido médium brasileño, famoso por  haber impulsado el espiritismo en su país, por haber impulsado 2.500 proyectos de beneficencia, y por haber vendido millones de ejemplares de sus libros. Algunos de sus títulos más famosos son Nuestro hogar, Niños en el más allá, o Parnaso del más allá. Pero la cuestión que nos atañe es el curioso método de escritura de Xavier: la psicografía, escribir al dictado de los espíritus de los muertos.
En todo momento Xavier afirmaba que sus libros se los dictaban los escritores muertos Joao de Deus, Guerra Junqueiro, Augusto dos Anjos, o Humberto de Campos. Y fueron precisamente los herederos de este último los que acudieron a un tribunal para exigir a Xavier los royalties de su familiar.
Chico Xavier había donado todos los beneficios de "sus obras" a distintas causas, pero sobre todo a la Sociedad Espiritista de Brasil.
Durante el juicio se le planteó un dilema:
- o bien afirmaba su condición de médium y por tanto, accedía a las pretensiones de los herederos de Campos
- o bien tenía que aceptar que era él el verdadero autor, y por tanto su condición de médium quedaba en entredicho.

No tuvo que decidir, para su fortuna. Porque el juez se limitó a aplicar la definición de la ley.
Dice la Ley de Propiedad Intelectual que "autor" es la persona natural que crea una obra. Por lo tanto, para ser autor hay que ser persona natural: se adquiere por el nacimiento y se extingue con la muerte.
Por tanto, Humberto de Campos no cumplía los requisitos para ser autor y por tanto, sujeto de derechos de autor. 

martes, 28 de noviembre de 2017

Lo que supone una "c"


Encuentro en el cartel que anuncia una adaptación teatral de El principito una curiosa acotación:
Basado en el libro "Le petit prince" 
de Antoine de Saint-Exupery, 
©Editions Gallimard, 1945

No me queda claro qué se pretende con esa acotación, pero me alegra ver que a veces se toma un poco en serio la propiedad intelectual.
No es por pensar mal, pero dudo mucho que la pequeña productora teatral se haya puesto en contacto con Gallimard y con los herederos del autor para solicitar la autorización para transformar, reproducir y comunicar al público El principito.
Pero esa acotación quizá tiene el objeto de mostrar la rigurosidad del producción, aunque me temo que es algo así como una ultra-rigurosidad. Como si nos quisieran decir, "oiga, que la obra que adaptamos es esta y no otra, e incluso aportamos unos datos que quedan muy bien con esa c rara, un año y una editorial francesa".
De todas formas, esa manifestación solo la puede hacer aquel que tiene derechos de propiedad intelectual sobre la obra. Si ponemos ©Editions Gallimard, 1945, lo que decimos es que sobre lo que está impreso, Gallimard tiene algún tipo de título relativo a la propiedad intelectual. Sí conviene aportar algo más de información, o eso o es que Gallimard tiene los derechos en exclusiva.
No nos da ninguna información relevante esa indicación en el cartel, pero creo que sí muestra cierto aprecio por la propiedad intelectual, y eso siempre es positivo.

Por cierto que parece ser que se publicó primero en 1943 en Estados Unidos, y no lo publica Gallimard hasta 1946.