viernes, 3 de diciembre de 2010

Google retirará en 24 los contenidos que vulneren los derechos de propiedad intelectual

Google ha anunciado mediante un comunicado titulado Making Copyright work better online, que retirará en 24 los contenidos que vulneren los derechos de propiedad intelectual.
También mejorará las herramientas para atender a aquellos que consideren que su material ha sido utilizado de forma ilícita.

Jean Luc Godard: "El derecho de autor realmente no tiene razón de ser. Yo no tengo derechos. Al contrario, tengo deberes"

Jean Luc Godard, en entrevista publicada por El Cultural
-¿De qué manera trabaja para que todo encaje?
-No hay reglas. Tiene que ver con la poesía y la pintura, y con las matemáticas. Con la geometría antigua, sobre todo. La necesidad de componer figuras, de dibujar un círculo alrededor de un cuadrado, de trazar una tangente. Es geometría elemental. Y si es elemental, hay elementos. Entonces muestro el mar... Voilà. No es realmente algo descriptible, sino más bien asociaciones. Y si uno dice asociación, puede decir socialismo. Si hablamos de socialismo, podemos hablar de política.

-Por ejemplo de la ley Hadopi, la cuestión de las descargas ahora penalizadas, de la propiedad de las imágenes...
-Estoy en contra de la ley Hadopi, por supuesto. No hay propiedad intelectual. Estoy en contra de la herencia, por ejemplo. Que los hijos de un artista puedan beneficiarse de los derechos de una obra de sus padres... no me parece mal hasta que alcanzan la mayoría de edad... Pero después no me parece muy normal que los hijos de Ravel perciban los beneficios por los derechos de su Bolero...

-¿Usted no reclama ningún derecho a quienes utilizan las imágenes de sus películas?
-Por supuesto que no. De hecho ya lo hacen muchos artistas y lo cuelgan en Internet, aunque por lo general sea bastante malo. Pero no tengo la sensación de que me estén robando. Yo no tengo Internet. Anne-Marie (Miéville, su compañera y también cineasta) sí navega. Aunque en mi película hay imágenes que vienen de Internet, como ésas de los dos gatos que están juntos.

Derechos de autor
-¿Para usted no hay diferencia de status entre esas imágenes anónimas de los gatos que circulan por Internet y los planos de El gran combate de John Ford que usted también utiliza en Film Socialisme?
-No veo por qué hay que hacer una diferencia. Si tuviera que responder legalmente por la apropiación de esas imágenes, contrataría a dos abogados para que actuaran de formas distintas. Uno defendería el derecho de cita, que apenas existe en el cine. En literatura se puede citar extensamente. En el libro sobre Henry Miller que escribió Norman Mailer hay un 80% de Miller y un 20% de Mailer. En la ciencia, ningún científico paga derechos por utilizar la fórmula elaborada por un colega. Esto es un derecho asumido que en el cine, sin embargo, no existe. El derecho de autor realmente no tiene razón de ser. Yo no tengo derechos. Al contrario, tengo deberes. Por tanto, en mi película hay otro tipo de préstamos, no citas, simplemente extractos. Como una inyección que recoge una muestra de sangre para ser analizada. Este sería el argumento de mi segundo abogado. Él defendería, por ejemplo, el plano de las trapecistas tomado de Les Plages d'Agnès. Ese plano no es una cita. Yo no cito el filme de Agnès Varda: me beneficio de su trabajo. Es un extracto que yo cojo, que incorporo en un momento muy concreto como ocurrencia que simboliza la paz entre Israel y Palestina. Este plano, yo no lo he pagado. Y si Agnès me pide dinero, estimo que deberíamos pagarle una cantidad justa. Es decir, una cantidad proporcional al presupuesto de mi película, al número de espectadores a los que llega...

The Witmark Demos, Bob Dylan, un disco para asegurar derechos de propiedad intelectual


Acaba de salir a la venta un nuevo disco de Bob Dylan, de las llamadas Bootleg Series (algo así como "series pirata") que son discos que recogen cortes, directos y otras rarezas del músico norteamericano.

The Wimtark Demos es un testimonio de los primeros pasos de Dylan cómo músico. Con apenas 20 años llega a Nueva York con la intención de inciar su carrera. Y rápidamente su talento creador llama la atención de las editoras musicales. Su manager, para poder asegurarse derechos de propiedad intelectual, le hace registrar un gran catálogo de sus composiciones antes de contratar con la editora en cuestión (Witmark & Sons).

Al final, Dylan descubrió que su manager le estafaba, pero tuvieron que pasar algunos años.

jueves, 25 de noviembre de 2010

¿Por qué plagiar cuando se puede citar?

Entre los casos de plagio destacan, por lo escandaloso, los "perpetrados" en el ámbito universitario. No son pocos desgraciadamente los plagios en trabajos presentados por alumnos universitarios, incluso en tesis doctorales. Pero la vuelta de tuerca la dan los plagios cometidos por honorables doctores de larga y acreditada carrera docente.
Pero el escandalo, además de producirse porque estos profesores previamente moralizan a sus alumnos y les avisan de los fuegos del infierno a todo aquel que plagie, viene fundamentalmente de no tener consciencia de la base de toda investigación científica.
Alguien dijo alguna vez que "somos enanos a hombros de gigantes", y nadie en el mundo ha defendido una tesis, sin haberse apoyado previamente en una larguísima bibliografía de los que le precedieron. Y para ello hay una herramienta básica: la cita.
Claro, pero la soberbia puede más...

lunes, 15 de noviembre de 2010

Prisión en Nueva Zelanda por publicar en Facebook fotos de su novia desnuda

Un joven ha sido condenado a cinco semanas de prisión por publicar en Facebook fotos de su ex-novia desnuda. Esta parece ser la primera condena a una persona por publicar, en redes sociales, contenidos que pueden vulnerar el derecho al honor y a la propia imagen de terceras personas.
El joven acusado, Joshua Simon Ashby de 20 años y residente en Wellington, Nueva Zelanda, ha justificado su acción como un ataque de celos durante una borrachera. El joven publicó una imagen de su expareja desnuda delante de un espejo.
En un principio el acceso a la fotografía estaba limitado a los 218 amigos de Joshua, pero después decidió hacerla pública a toda la red de Facebook. La fotografía estuvo accesible durante 12 horas hasta que la policía procedió a retirarla.
La defensa de este joven americano ha alegado que Joshua había publicado la foto bajo los efectos del alcohol durante un ataque de celos.

viernes, 12 de noviembre de 2010

France Presse se apropia de los derechos de explotación de las imágenes colgadas en Twitter

La agencia frances de información France Presse (AFP), interpretando una de las cláusulas de las condiciones de uso de Twitter que dice que la red social puede compartir con sus socios el material que se publica. Y AFP interpreta que cualquier usuario de Twitter es un socio, y por lo tanto puede utilizar el material.
Pero es de AFP no sólo no ha utilizado unas fotos que publicó un periodista en Twitter tras una vistia a Haití, sino que además se ha atribuido los derechos de explotación y morales.
La cuestión fundamental que subyace es la necesaria regulación de las condiciones leoninas de uso que tienen estos servicios y redes sociales. Nadie en el mundo las lee, pero habría que recordar a estos que las cosas no son lo que las partes dicen que son, sino lo que son en realidad.
Más información sobre el caso en el diario El Mundo, y en el blog de Eric Goldman

martes, 2 de noviembre de 2010

Una herramienta para comentar sin censura cualquier sitio web

Una empresa española ha anunciado que lanzará una herramienta que facilitará la posibilidad de comentar o criticar sin censuras cualquier contenido en la Red. Bajo el título de Gluly (que viene de glue, pegamento en inglés) sus creadores afirman que es un instrumento para "estar pegados a la realidad", y se ponen un lema "Power to the people".
La herramiennta es una extensión para el navegador, que instala una barra lateral con un espacio en el que poder expresar lo que uno quiera sobre el contenido de ese sitio web en el que uno se encuentre. Otros usuarios de esta aplicación que se encuentren en el mismo sitio web pueden también escribir, y se establece una especie de 'foro' de opinión con la posibilidad de establecer varios 'hilos', así como compartir estos contenidos en Facebook o Twitter.
Existen dos modalidades de usuarios. Por un lado, una gratuita, pensada para el público en general, que exige un registro previo y la descarga de una aplicación para el navegador. Esta herramienta permite opinar e interactuar con otros usuarios. La otra modalidad, el modelo de negocio de la compañía, son cuentas de pago para compañías e instituciones que quieran interactuar con el público.
La idea tiene un escollo en los derechos morales del autor de la web en la que quedan incrustados los comentarios. Es cierto que esos comentarios sólo son visibles por parte de otros usuarios de la aplicación , pero ya estamos ante una clara modificación de la obra sin autorización del autor.
La justificación basada en la libertad de expresión no es equivalente en este caso, pues cualquiera puede expresar su opinión en un medio digital (este mismo blog es un ejemplo de ello) sin necesidad de modificar un portal.

sábado, 18 de septiembre de 2010

Performance sobre la fragilidad del patrimonio cultural




Thyra Hilden, una danesa de 38 años, y Pío Díaz, argentino de 37, son los autores de esta video-instalación que provoca la impresión, absolutamente realista, de que el anfiteatro está siendo devorado por el fuego.

No es la primera vez que lo hacen, porque hace tres años repitieron idea con también una video-instalación en la que ardía el Aarhus, el museo de arte contemporaneo más importante de Escandinavia.
En delcaraciones al periódico El Mundo afirman que:
"No se trata de un acto político, sino de mostrar la fragilidad del Coliseo. Haciendo que este gigante de la historia sea devorado por las llamas queremos poner en evidencia la fragilidad de los artefactos humanos y desestabilizar el orden constituido",

La video-instalación de estos dos artistas evoca, inevitablemente, al futurismo, una vanguardia artística surgida hace 100 años y que, entre otras cosas, abogaba por que se prendiera fuego a los museos y a las bibliotecas a fin de que surgiera una nueva cultura."La evolución cultural implica la destrucción. La ruina y la destrucción pueden ser fecundas. El incendio del Coliseo, monumento símbolo de nuestra cultura, representa la necesidad de renovación, de renacimiento, de purificación", señala Thyra Hilden.


miércoles, 15 de septiembre de 2010

Los que induzcan a un menor de dieciséis años a abandonar el domiclio de sus ascendientes, tutores o maestros, para seguir a los individuos de las pro

La ley de 26 de julio de 1878, sobre los circos, que incurrirán en penas de prisión:

  • Los ascendientes, tutores, maestros o encargados por cualquier título de la guarda de un menor de dieciséis años que le entreguen gratuitamente a individuos que ejerzan las profesiones de acróbatas, gimnastas, funámbulos...
  • Los que induzcan a un menor de dieciséis años a abandonar el domiclio de sus ascendientes, tutores o maestros, para seguir a los individuos de las profesiones indicadas


Otra sonrisilla que me arranca este seriote manual de administrativo de Santamaria de Paredes. Me pregunto si dentro de cien años, los que lean nuestras leyes culturales también sonreirán de forma condescendiente como yo hoy...

viernes, 10 de septiembre de 2010

Houellebecq, acusado de palgio a... ¡Wikipedia!

Informa el diario El Mundo.

El escritor francés Michel Houellebecq, uno de los más respetados y aclamados por el público y la crítica, copió párrafos completos de la enciclopedia en línea Wikipedia en su última novela, 'La carte et le territoire', según el sitio web Slate.fr.
El exitoso literato, según dicha web, copió en varias ocasiones párrafos completos de Wikipedia en la novela, que llegará a las librerías el próximo día 8, un extremo no negado por la editorial del libro.
"Houellebecq utiliza folletos de páginas oficiales como material literario bruto para integrarlo en sus novelas tras haberlos modificado", indican en la editorial.
"Si algunas citaciones pueden aparecer de forma textual son sólo cortas citas que en ningún caso pueden ser consideradas como plagio", agregan.
Los párrafos identificados como copiados de Wikipedia por Slate.fr corresponden a la descripción de una mosca doméstica, de la ciudad de Beauvais o del político francés Frédéric Nihous.
Los propietarios de Wikipedia reconocen la copia aunque consideran difícil que se pueda acudir a los tribunales puesto que las definiciones de la enciclopedia de la red están redactadas por los propios lectores la mayor parte de las veces de forma colegiada, lo que dificulta identificar a un único autor.
Wikipedia no parece haber sido la única fuente de inspiración del conocido escritor, que según Slate.fr copió de la web oficial del Ministerio del Interior la descripción del trabajo de un comisario de policía y de una página turística la de un hotel de Niza.

viernes, 30 de julio de 2010

Diana Krall revisa los móviles de su público


Informa el site musical Je ne sais pop

El concierto de Diana Krall con motivo de los fastos de Xacobeo, terminó con un episodio lamentable, y es que la excelente jazz-woman envío a su equipo de producción a revisar los móviles de los asistentes y borrasen las fotos tomadas durante su actuación. Aunque imagino que lo que hicieron los pobres "curritos" de la Krall fue vigilar durante la actuación al público y llamar la atención al que pillaran, como últimamente se ha visto hacer (yo mismo lo he visto en el día de la música en el Circo Price el pasado junio).


Se trata de una manía un poco neurótica de algunas estrellas. Además estamos hablando de gente con una proyección pública, y el derecho a la propia imagen no es tan esctricto en ese caso concreto.

viernes, 23 de julio de 2010

La chica de Vampire Weekend demanda a la banda por uso indebido de su imagen


Es uno de los grupos de moda, de los que se repiten en los festivales veraniegos de rock: Vampire Weekend. Su último disco Contra, lo ilustra una foto interesante de una chica con un polo de Ralph Lauren con expresión misteriosa. Ahora, la chica en cuestión, Kirsten Kannis, ha demandado a la banda por uso indebido de su imagen. Se queja de que falsificaron su firma en la cesión de derechos.

viernes, 16 de julio de 2010

Norwegian Wood de los Beatles ha sido cedida para la adaptación de... Norwegian Wood


Los abogados de EMI en Japón han cedido al director vietnamita Tran Anh Hung (El olor de la papaya verde, o la interesantísima Pleno verano) el uso de la grabación original de Norwegian Wood para la adaptación al cine de la novela Norwegian Wood de Haruki Murakami (que en España editó Tusquets con el título Tokyo Blues).

En principio los productores de la película pensaron en usar una versión, pero Anh Hung, cuando estaba en el proceso de montaje, dijo que sólo serviría la original.

Las canciones de los Beatles se tienen por extremadamente caras para su uso y licencia, y se suelen usar versiones, más asequibles para las productores.

De todas formas, así tendremos más alicientes para ver la película

lunes, 5 de julio de 2010

La calificación de "tesoros humanos vivientes"

El desarrollo del concepto de Patrimonio Cultural Inmaterial ha llevado aparejado la reflexión sobre el modo de proteger ese patrimonio. No es suficiente la mera recopilación o grabación en distintos soportes de una representación o de un oficio. Ese patrimonio se protege cuando está vivo, cuando las personas que tienen una especial habilidad lo llevan a cabo.
En 1993 Korea propone la calificación de "tesoros humanos vivientes", algo que ya llevó cabo en los años 60 para su país: así designó al real grupo de música ritual del santuario de Jongmyo y a los cantores de épica Pansori. La propuesta fue bien recibida por Francia, Senegal, Nigeria, Tailandia, Filipinas, República Checa y Japón entre otros.
La designación puede ser de un individuo o un colectivo, y lleva aparejado un reconocimiento social y un cierto apoyo financiero.

viernes, 18 de junio de 2010

Libros en la nube

El advenimiento de lo digital sobre el sector editorial está provocando un aluvión de propuestas. Las experiencias de otros sectores dan cierta ventaja.
La idea de Libros en la nube me parece interesante en tanto que aprovecha la propiedades de la red. Es algo así como la música en streaming, en vez de descargar el e-book en mi terminal, lo que se ofrece es la posibilidad de acceder a los libros desde una plataforma.
Ese libro en la nube no se podrá descargar ni imprimir. Por el contrario ofrece ciertas ventajas al lector, como compartir comentarios con otros lectores además del ahorro que necesariamente supondrá.
Ahora bien, este nuevo escenario provoca la aparición de "tentaciones" para la empresa. Y surgen algunas cuestiones:
- Hoy en día, si yo me compro un libro, está claro que ese objeto, ese libro en concreto es de mi propiedad. Desde luego que no me han cedido los derechos de explotación sobre el mismo, pero puedo prestarlo, alquilarlo, venderlo, tirarlo a la basura o apuntar la lista de la compra en ese ejemplar. ¿Pasará lo mismo sobre un "libro en la nube"? Me temo que no, porque no estamos ante distintos objetos en la compraventa. Al comprar un libro en papel, compramos ese papel donde está impreso la obra intelectual. Adquirimos ese soporte junto con el derecho de disfrute de ese contenido. Por el contrario, cuando formalicemos un contrato con esas plataformas de libros en la nube el objeto del negocio jurídico es un servicio, es meramente un derecho de disfrute de ese contenido.
- Otro tema espinoso es el de la protección de datos. La legislación es clara en este sentido. Las plataformas no pueden de ninguna manera, sin la autorización del cliente, usar con fines comerciales los datos recogidos por la adquisición del e-book o del acceso al contenido.

jueves, 17 de junio de 2010

Por qué la Propiedad Intelectual es una propiedad sui generis, por Miguel D'Ors

Lo explica muy bien Miguel D'Ors en el poemario titulado Sociedad Limitada que acaba de publicar Renacimiento.
Es un poema traducido de Rudyard Kiplinig, titulado Cuando Homero tañía su luminosa lira

Cuando Homero tañía su luminosa lira
había oído a los hombres cantar por mar y tierra,
y aquello que juzgaba conveniente
lo tomaba: lo mismo que hago yo.

Las vendedoras y los pescadores,
los pastores y los marinos, por su parte,
oían retornar las antiguas canciones
pero se lo callaban: lo mismo que vosotros.

Sabían que robaba; y él sabía que sabían.
Ellos no decían nada, ni armaban alboroto;
más bien le hacían un guiño a Homero en el camino
y él les hacía otro guiño: lo mismo que nosotros.

martes, 15 de junio de 2010

Contenidos nativos digitales

Celebrada la I Jornada de Contenidos Digitales organizada por el Ministerio de Cultura y Asimelec (Asociación Multisectorial de Empresas de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Electrónica), los distintos expertos allí congregados han coincidido en que para rentabilizar los libros electrónicos es necesario centrarse en generar "contenidos nativos digitales no pirateables".
En los glosarios de nuevas tecnologías se conoce el término "nativo digital", referido a personas, pero no a contenidos. Aunque se puede deducir que lo que se quiso decir en esta jornada es que se debe apostar por elaborar contenidos pensados, creados y compuestos específicamente para ser distribuidos o recibidos a través de redes telemáticas.
Desde luego que no es lo mismo un libro que una web 2.0. Y por lo tanto es claro que no vale un texto dirigido a ser editado en papel que en una web. El esfuerzo creativo debe estar digirido a ese objetivo, si bien habrá un peligro anejo: la trivialización del contenido. Las novedades tecnológicas son ambivalentes. Suponen una serie de ventajas para una mayor difusión, o una mayor comodidad en el proceso creativo.
Pero si el proceso debe amoldarse a un medio en el que el lector no mantiene su atención más allá de unos minutos, o no debe ocupar más de una pantalla, o se le quedan los ojos enrojecidos al estar expuesto a las radiaciones más de la cuenta, entonces la calidad, la profundidad, el empaque de ese bien cultural tiene todas las de perder.
El adjetivo "no pirateable" me parece más difícil de conseguir y se dejará en manos de las medidas tecnológicas.

miércoles, 9 de junio de 2010

Definición de cultura

Tylor (1871):

“aquel todo complejo que incluye el conocimiento, las creencias, el arte, la moral, del derecho, las costumbre y cualesquiera otros hábitos y capacidades adquiridos por el hombre en cuanto miembro de la sociedad”

martes, 8 de junio de 2010

Rasgos de la cultura actual: la uniformidad y la disolución del sustrato étnico

Se queja el director Vassily Sinaisky de que el sonido de todas las orquestas del mundo han terminado siendo el mismo. Ya no hay matices ni posibilidad de alabar "la manera de concebir las cuerdas por parte de los rusos, de la capacidad de morbidez armónica de Filarmónica de Viena o del incisivo virtuosismo de las orquestas americanas" como dice Tomás Marco en El Mundo.
Se trata efectivamente de un ejemplo concreto de nuestra cultura actual. La revolución tecnológica y sobre todo el desarrollo de la globalización ha supuesto que cualquier músico del mundo pueda tener una mejor formación, así como contacto con músicos de otros países con los que en otras circunstancias habría tenido un muy difícil acceso.
Pero la ambivalencia de la tecnología, también trae su cara negativa: la disolución del sustrato étnico, la uniformización.
Y en esa uniformización es el propio intérprete el puede salir perdiendo, ya que si es un mero ejecutor, sin diferencia con otro, sin originalidad, se eliminaría la base para reconocerle derechos de propiedad intelectual sobre su ejecución.

martes, 1 de junio de 2010

Marvel pide que la Justicia garantice sus derechos sobre los superhéroes

La compañía Marvel Entertainment, dueña de más de 5.000 personajes de ficción, presentó el viernes una demanda en contra de los herederos del artista Jack Kirby (1917-1994), que pretenden recuperar los derechos sobre algunos superhéroes, incluidos 'Spiderman' o 'El Increíble Hulk'.

miércoles, 26 de mayo de 2010

Sobre la legalidad de los programas "Zapping"

El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid afirma que Telecinco y la productora del programa G20:"han infringido los derechos de propiedad intelectual" y no podrán volver a utilizar imágenes producidas o emitidas por Telemadrid en el caso de que se reponga dicho programa.
Es una sentencia importante, sobre todo en relación a la práctica habitual que suponen los programa de "zapping" o compuestos con retales de emisiones de otras televisiones.

viernes, 21 de mayo de 2010

El fomento de la cultura, objetivo de la propiedad intelectual


El Estatuto de la Reina Ana es una de las primeras leyes positivas sobre Propiedad Intelectual, pero su principal interés recae en que su subtítulo recoge la intención de del legislador: el desarrollo de la cultura.

miércoles, 19 de mayo de 2010

¿Despistes o lesiones al derecho moral de los autores?

El diario El Mundo relacionaba hace unos meses una serie de desastres ocurridos con obras de arte. ¿Fuerza mayor o lesión al derecho moral?

  • El primer retrato ecuestre de la historia del arte, Carlos V a caballo en Mühlberg, es también la obra de arte que sufrió uno de los incidentes más precoces: el lienzo de Tiziano todavía estaba secándose al aire libre cuando un golpe de viento abatió el óleo. La grupa del caballo acabó con un siete por culpa de una rama.
  • Nunca el transporte de cuadros había causado un incidente tan rocambolesco como el que sufrió una adinerada pareja neoyorquina, según relata 'The New York Times', que no identifica a los afectados. El matrimonio había hecho trasladar sus cuadros desde su casa de verano a su apartamento de Manhattan y encargó a la asistenta que desempaquetase las obras y tirase los embalajes. Algo salió mal. A su regreso del veraneo, por más que buscaron, no dieron con cuatro lienzos impresionistas. Habían acabado en la basura.
  • Un destino similar sufrió la escultura de Richard Serra 'Equal-Parallel-Guernica-Bengasi'. La obra, concebida específicamente para el Museo Reina Sofía, había sido depositada en la empresa Macarrón S.A. en 1990. Dieciséis años después, el museo echó en falta la obra. La empresa había suspendido pagos y la escultura (varios bloques de acero) nunca apareció. Serra se ofreció a realizar de nuevo la obra, que hoy se expone en la antigua librería de museo.
  • Hace cinco años, el Reina Sofría sufrió una gotera que acabó cayendo sobre un Juan Gris que formaba parte de una antológica sobre el pintor. Afortunadamente, el agua sólo dañó la marialuisa (una suerte de paspartú) del 'Frutero y periódico', cedido para la muestra por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, y éste siguió colgando de las paredes del museo hasta que finalizó la exposición.
  • Más serios fueron los daños que sufrió un 'monet' expuesto en el Mudeo D'Orsay después de que cinco vándalos se colasen en la casa de los impresionistas. 'Le pont d'Argenteuil' acabó con una raja de cinco centímetros, aparentemente por culpa de un puñetazo.
  • Los ataques a la 'Fontana' de Marcel Ducahmp han sido reincidentes. El artista Pierre Pinoncelli fue detenido en 1993 y 2006 por arremeter contra la obra dada: la primera vez, orinó en ella y, en su segundo ataque, la golpeó con un martillo.
  • En 1996, un estudiante de arte vomitó encima de un lienzo de Piet Mondrian que se exponía en el MoMA de Nueva York. Según 'The Independent', el museo dijo que había sido un accidente, pero el joven dijo que había sido un ataque intecionado.
  • Un lienzo de Cy Twombly sufrió en 2007 un ataque muy pasional: una mujer que dijo estar "invadida por la pasión" garabateó el cuardo con una barra de labios en el Collection Lambert de Avignon (Francia).
  • Incluso la pintura más protegida del mundo ha sido fruto ataques. El año pasado, una mujer fue detenida por lanzar una taza de té contra La Gioconda. La misteriosa dama de Leonardo da Vinci siguió sonriendo tras su cristal blindado.
  • Cuando Camilo José Cela se enteró de que un 'miró' de su colección era una obra falsa, el escritor agarró tal cabreo que rasgó el cuadro con un cuchillo. Tiempo después, Cela le enseñó el cuadro a Miró y el artista pintó una nueva obra sobre aquel lienzo achuchillado. Se convirtió así en un verdadero 'miró', en el 'Miró apuñalado'.

martes, 18 de mayo de 2010

Según un tribunal alemán, Rapidshare no es responsable de los archivos que suben sus usuarios

La compañía Capelight Pictures demandó a Rapdishare y a esta se la prohibió alojar algunas películas. Pero el tribunal de apelación de Dusseldorf ha revocado la sentencia afirmando que Rapidhsare no es responsable de los contenidos que suben sus usuarios, ni puede examinar individualmente cada elemento que almacena.

lunes, 10 de mayo de 2010

George Orwell 1984

¿Existe el pasado concretamente en el espacio? ¿Hay algún sitio en alguna parte, hay un mundo de objetos sólidos donde el pasado siga acaeciendo?
-No.
-Entonces, ¿Dónde existe el pasado?
-En los documentos. Está escrito.
-En los documentos... y ¿dónde más?
-En la mente. En la memoria de los hombres

viernes, 23 de abril de 2010

El límite de los actos oficiales y ceremonias religiosas

Artículo 38. Actos oficiales y ceremonias religiosas
La ejecución de obras musicales en el curso de actos oficiales del Estado, de las Administraciones públicas y ceremonias religiosas no requerirá autorización de los titulares de los derechos, siempre que el público pueda asistir a ellas gratuitamente y los artistas que en las mismas intervengan no perciban remuneración específica por
su interpretación o ejecución en dichos actos.
En principio es claro y patente que se refiere a obras musicales. Si bien es cierto que podría darse el caso de la recitación de una obra poética o literaria, situación que no tendría muchos problemas para incluirla en la justificación del límite. No existe ninguna referencia en el artículo a la naturaleza o temática de las obras musicales. Por supuesto debe tratarse de obras ya divulgadas.
Las obras deben ejecutarse por artistas que no hayan recibido remuneración por ello, y asimismo el público debe haber asistido gratuitamente. No se observan obstáculos para que la ejecución pueda hacerse a través de fonogramas. Como afirman Rodríguez Tapia y Bondía si no se incluye la ejecución indirecta o través de fonograma se produciría “la paradoja de que los artistas y productores de fonogramas tendrían derecho a una remuneración (arts. 108.2 y 116.2) frente a la inutilidad de cualquier pretensión de pago u oposición a su utilización por parte de los autores”. (En Rodríguez Tapia J.M., y Bondía Román, F. Comentarios a la ley de propiedad intelectual. Editorial Civitas. Madrid. 1997).
Aunque el concepto de acto oficial pueda ser diverso, la referencia a ceremonias religiosas, sumada a la libertad de creencias proclamada por nuestra constitución, no se centra en ninguna en particular, siendo por tanto aplicables a cualquier confesión.
Queda patente que ni es necesaria la autorización de los titulares de los derechos, ni es necesaria la remuneración a los mismos, en el caso de ejecución de obras musicales en ceremonias religiosas.
Es el artículo 38 efectivamente un límite a la propiedad. Un límite que encuentra su fundamento en el bien común.

viernes, 16 de abril de 2010

El objeto de la propiedad intelectual


El artículo 10 de nuestro Ley de Propiedad intelectual desarrolla los requisitos de las creaciones intelectuales:


  • Intervención humana. Se descartan las creaciones espontáneas de la naturaleza. Los profesores Bondía Román y Rodríguez Tapia afirman que: “La voluntad de crear no significa necesidad de un animus auctoris ni una completa capacidad de entender y querer ni mucho menos, ninguna capacidad de obrar. No hay duda en la autoría de menores y de incapaces, salvo que otra cosa diga la sentencia de incapacitación o por razones de extraordinarias de imposibilidad, física e intelectual del sujeto”.

  • Originalidad: Creaciones que aporten algo nuevo y distinto. Dicha originalidad se puede ver en un doble sentido. Una originalidad objetiva, es decir, que no se hace referencia a ninguna obra anterior, y otra subjetiva, es decir, la mera expresión de la individualidad del autor. Ninguna ley de propiedad intelectual define lo que es la originalidad. La doctrina en este sentido es variada, así como la jurisprudencia. La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 octubre de 1992 discurre más cerca de la originalidad subjetiva, al eximir de responsabilidad un plagio por quedar demostrado que fue efectuado de manera inconsciente. Desde el punto de vista del Derecho Comparado, parece ser esta interpretación la más adecuada.

  • Expresadas en medio tangible o intangible: No se requiere que la obra se fije, sino que se exprese, y no necesariamente por un soporte físico, sino que sea un medio perceptible.

En la imagen, Damien Hirst, que año tras año lidera las listas de artistas con más ganancias.

jueves, 15 de abril de 2010

¿Delito contra el patrimonio artístico o lesión de los derechos morales del artista?

Casos reales:
  1. Metropolitan de Nueva York. Enero de 2010. Clase de arte en una sala del museo, y un alumno torpe, tropieza y le hace un "siete" a "El actor" de Picasso.
  2. No es el primer "picasso" lesionado. El año pasado, "El sueño" en plena sesión de la subasta, el entonces propietario arruinó la transacción: el magnate Steve Wynn estaba mostrando su preciada obra a un grupo de amigos y accidentalmente le arreó un codazo.
  3. IVAM. Valencia. Un estudiante de Bellas Artes rompe una escultura de Bernardí Roig, expuesta en la explanada del museo. El autor, no de la obra sino del desaguisado, reconoció que "la obra le daba asco". La escultura en cuestión es una escultura-fuente, de un hombre que vomita agua mientras mira al museo...

miércoles, 14 de abril de 2010

Las licencias Creative Commons o como nos descubren el Mediterráneo

Interesante entrevista en La Vanguardia a Ignasi Labastida, que lideró el proceso de importación y adaptación de las licencias Creative Commons en España.
Tiene respuestas muy interesantes, sobre todo porque reconoce que las licencias CC no es ni más ni menos que una afirmación del régimen actual de Propiedad Intelectual. Es reconocer efectivamente que el autor es el que tiene pleno dominio sobre su creación, y que puede ceder sus derechos de forma gratuita, pero con condiciones que él mismo decida.

lunes, 12 de abril de 2010

Las bases de datos: un clavo ardiendo para que la noticia sea objeto de la PI

Algunas voces autorizadas recuerdan que el Convenio de Berna y el Acta de la Comisión Interamericana de Washington indican expresamente que las noticias que contienen simple información no son consideradas obra intelectual (Lipszyc D. Derecho de autor y derechos conexos. Ediciones UNESCO Zavalía. Página 72).
Efectivamente en anteriores posts se ha comentado la posibilidad que presume el artículo 12 de proteger las bases de datos, no por la importancia de los mismos, sino por la importancia de la disposición de los mismos.
En nuestro caso supone una tabla de salvación para el caso en que se pueda discutir que una noticia no cumple con el requisito de la originalidad. Efectivamente puede suceder que una noticia no sea más que una sucesión de datos, repetidos asimismo de otra fuente.
Pues bien, siguiendo el artículo 12, nos encontraríamos ante una obra intelectual de igual modo. Ya que podría acogerse a la figura de la base de datos, y la originalidad se encontraría en su disposición.

domingo, 11 de abril de 2010

Los cimientos de la propiedad intelectual: Gracias Dios por crear al prójimo

Micro-ensayo de Andrés Neuman en una entrevista en el diario de Cádiz (extractada en el blog Rayos y truenos de Enrique García-Máiquez):

Un escritor es un cleptómano […] Gracias, Dios, por crear al prójimo


Es la base de la propiedad intelectual. Nadie crea de cero, sino del bagaje recibido del otro. Por eso se dice que es una propiedad sui generis, y no puede observar las reglas generales de la propiedad.

jueves, 8 de abril de 2010

La noticia como obra literaria

Si bien son varios los géneros periodísticos, sin duda sobresale entre todos ellos la noticia. Es el género más importante cuantitativamente y el más conflictivo en el asunto del press-clipping.
Muchas veces no pasa de una mera repetición de datos. Aún así veremos que la Ley protege dichas creaciones. No es objeto de la ley medir la calidad artística ni estética de ninguna obra, sino de proteger la propiedad surgida de la creación.

La Ley de Propiedad Intelectual[1] recoge en el capítulo II del Título Segundo las referencias a su objeto.
Los artículo 10 al 13 definen la obra intelectual susceptible de generar derechos de propiedad intelectual.
El artículo 10 desarrolla los requisitos de las creaciones[2] intelectuales:

  • Intervención humana. Se descartan las creaciones espontáneas de la naturaleza. Los profesores Bondía Román y Rodríguez Tapia afirman que: “La voluntad de crear no significa necesidad de un animus auctoris ni una completa capacidad de entender y querer ni mucho menos, ninguna capacidad de obrar. No hay duda en la autoría de menores y de incapaces, salvo que otra cosa diga la sentencia de incapacitación o por razones de extraordinarias de imposibilidad, física e intelectual del sujeto”. [3]
  • Originalidad: Creaciones que aporten algo nuevo y distinto. Dicha originalidad se puede ver en un doble sentido. Una originalidad objetiva, es decir, que no se hace referencia a ninguna obra anterior, y otra subjetiva, es decir, la mera expresión de la individualidad del autor. Ninguna ley de propiedad intelectual define lo que es la originalidad. La doctrina en este sentido es variada, así como la jurisprudencia. La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 octubre de 1992 discurre más cerca de la originalidad subjetiva, al eximir de responsabilidad un plagio por quedar demostrado que fue efectuado de manera inconsciente. Desde el punto de vista del Derecho Comparado, parece ser esta interpretación la más adecuada[4].
  • Expresadas en medio tangible o intangible: No se requiere que la obra se fije, sino que se exprese, y no necesariamente por un soporte físico, sino que sea un medio perceptible.

Se cierra el artículo 10 con una lista abierta de ejemplos de creaciones literarias, artísticas y científicas.
La noticia por tanto cumple los requisitos comentados. Intervención humana, expresada en un medio tangible, y original desde el momento en que una persona ha plasmado su visión de los hechos desde su individualidad. Y por sus características propias debe incluirse dentro de las creaciones literarias.
El subsiguiente artículo 11 repara en las obras derivadas (fruto de la ineludible existencia de otras anteriores).
Y el artículo 12 propone una figura muy interesante para nuestro caso. Se trata de la protección de bases de datos: la importancia de las mismas no está en los datos, que difícilmente pasarían el requisito de la originalidad, sino en la selección y disposiciones de los mismos y el esfuerzo que ha supuesto dicha actividad.
Finalmente el artículo 13 cierra el capítulo enumerando algunas creaciones que no son objeto de propiedad intelectual: entre ellas, las leyes, las sentencias, y todo tipo de dictámenes de los poderes públicos.
[1] Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la ley de propiedad intelectual , regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. BOE nº 97 de 22 de abril de 1996. Como se ha apuntado más arriba, esta ley ha sido reformada parcialmente por la ley 23/2006.
[2] Se considera que el objeto de la LPI son las “creaciones” y no las “obras”. La diferencia puede tener cierta relevancia jurídica ya que así se elude el espinoso tema de las obras inacabadas y de la distinción entre el soporte y la creación. Aún así, en este trabajo se hablará indistintamente de creaciones y obras aludiendo siempre al objeto de la propiedad intelectual.
[3] Bondía Román F. y Rodríguez Tapia J.M.Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual.. Ed. Civitas. Madrid 1997.
[4] “Las obras pueden ser novedosas, pero el derecho de autor no exige la novedad como una condición necesaria de la protección. Es suficiente con que la obra tenga originalidad o individualidad.: que exprese lo propio de su autor, que lleve la impronta de su personalidad. La originalidad es una noción subjetiva; algunos autores prefieren utilizar el término individualidad en lugar de originalidad por considerar que expresa más adecuadamente la condición que el derecho impone para que la obra goce de protección: que tenga algo de individual y propio de su autor”. Delia Lipszyc. Derecho de autor y derechos conexos. UNESCO y Zavalia. Buenos Aires 1993.

miércoles, 7 de abril de 2010

Literatura escrita y oral

Lo cuenta Román Gubern en Metamorfosis de la Lectura (Anagrama):

...Lo confirmó el buscador Google cuando en 2005 proclamó ufanamente que ofrecía acceso a ocho billones de páginas web en 116 lenguas, es decir, en menos del 2% de las actualmente censadas. Se ha estimado, concretamente, que sólo el 3% de las lenguas existentes en la actualidad tienen literaturas escritas.

miércoles, 24 de marzo de 2010

Pink Floyd demanda a EMI por la venta de música en la red

La banda británica lleva a su discográfica al Alto Tribunal de Londres por permitir la descarga de sus canciones.
El grupo de rock Pink Floyd ha llevado a los tribunales a la compañía discográfica EMI por sus diferencias sobre la venta de sus canciones en internet.
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martes, 23 de marzo de 2010

Soluciones propuestas al dilema del press-clipping: Una entidad de gestión

Hace unos años, los más importantes editores de prensa del país, apoyados por el prestigioso bufete Uría y Menéndez, promovieron la formación de GEDEPRENSA, una entidad de gestión para cobrar las remuneraciones que provocaban el uso sin autorización de las noticias.
Posteriormente una sentencia del Tribunal de Defensa de la Competencia vio en esta iniciativa un peligro de monopolio del mismo press clipping y vetó la misma.
Aún así, nada impide que dichas entidades promuevan una sociedad mercantil legitimada por cesiones de derechos y que se encargue de reclamar la fraudulenta utilización de su propiedad.
De hecho y casi coincidiendo con la propuesta de la APM, la AEDE (Asociación de Editores de España) ha anunciado también un acuerdo con las principales empresas del clipping: Sofres y Acceso.
AEDE además manifiesta que son los únicos titulares legítimos para llegar a acuerdos con estas empresas. Son los titulares, siempre y cuando, como hemos apuntado más arriba, no esté expresamente pactado con el periodista en su contrato laboral.
La solución de la entidad de gestión, pero de periodistas, la defiende el profesor Julián Grimau en un artículo del último número de la revista Periodistas (Nº20 Primavera 2010) de la FAPE.

martes, 16 de marzo de 2010

Soluciones propuestas al dilema del press-clipping


La Asociación de la Prensa de Madrid y su pretensión de convertirse en Sociedad de Gestión de Derechos
La Asociación de la Prensa de Madrid anunciaba hace unas semanas que comenzaría a gestionar un fondo para los periodistas que se nutriría del pago de las empresas de clipping de 4 céntimos de euro por cada artículo reproducido.
La APM apuesta por los periodistas como autores y únicos titulares del derecho de autorizar o prohibir la reproducción de sus obras.
Lo que se desconoce es el modo de gestionar dicho fondo y ni si cuentan con la autorización de los titulares de los derechos. En el procedimiento de admisión a dicha asociación no consta en ningún momento la cesión de derechos de propiedad intelectual a la misma, ni autorización a actuar en su nombre en estas circunstancias.
De modo, que aunque quedara demostrado como regla general que el artículo 32 se refiere a los periodistas como autores, la APM no puede cobrar ningún tipo de cantidad en ese concepto. En mi opinión no estaría legitimada para ello.

miércoles, 10 de marzo de 2010

Los periodistas quieren participar en el debate de los derechos de autor

Distintas asociaciones de periodistas lamentan ser el "colectivo olvidado" en la gestión de los derechos de autor y exigien participar en los debates anunciados por el Gobierno para "impulsar iniciativas que aumenten las garantías sobre los derechos de propiedad intelectual de las noticias", según anunció esta semana la vicepresidenta primera del Gobierno, Maria Teresa Fernández de la Vega.

martes, 9 de marzo de 2010

El formato impone la solución: reproducción ilícita de obras literarias en internet

Doy cuenta de un curioso caso de reproducción sin autorización (por tanto, violación de los derechos de propiedad intelectual) de obras editadas por Bartleby.
Antecedentes de hecho
- Neorrabioso (o Batania, no queda claro el nombre) es un sujeto autor del blog Poesía Mundial de la A a la Z, que consiste en reproducir y comunicar al público, sin comentario alguno, libros de poemas enteritos, con sus derechos de propiedad intelectual en pleno funcionamiento.
- Bartleby editores se dirigen al interfecto y le solicitan, con excelentes modales en mi opinión (quizá excesivos incluso), el cese de la actividad ilícita. Tan exquisita es la notificación que hasta le recuerdan que sí puede reproducir cinco poemas por libro.
- Neorrabioso responde con un post con pretensiones literarias en su blog, respondiendo a la petición de Bartleby, pero justificando su actuación basándose en su filantrópica intención de difundir la poesía por el mundo. ¡y por supuesto sin ánimo de lucro, oiga! (como si eso transformara una acción ilícita en lícita). El tipo publica que retira los poemas, pero avisa a "su público" de que les quedan unas horas para copiar todos los poemarios.La justificación de utilizar una propiedad ajena en pos de la cultura planetaria está más que manoseado. Ni siquiera vale el argumento de "así se conoce tal editorial". ¿No sería mucho mejor publicar un estudio sobre los poemas? ¿o como poco unas reseñas?
- El hecho, en la mayoría de los comentarios a los blogs diversos recibe adhesiones y simpatías. ¡por Dios! ¡no es para tanto! ¡apenas unos poemas copiados! Cierto es que somos más benévolos con la propiedad ajena...
- La cuestión no es tanto la ilicitud o no del hecho, algo incuestionable. Es la condescendencia generalizada respecto de las infracciones de los derechos de autor en internet. El formato ahora impone la solución.

lunes, 8 de marzo de 2010

La regla de los tres pasos, o el olvidado artículo 40 bis



Para completar el anterior post sobre el límite de la cita es fundamental recordar el "olvidado" artículo 40 bis





Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran



La resolución de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) de 15 de junio de 2000 sobre la regla de los tres pasos: si una excepción engendrara o pudiera engendrar una pérdida injustificada de beneficio para el titular del derecho de autor, no debe llevarse a cabo

viernes, 5 de marzo de 2010

El segundo párrafo del artículo 32.

La reciente reforma de la LPI se ha detenido en este artículo añadiendo la siguiente previsión: “no obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite”.

De forma lógica, la nueva redacción ha previsto que las revistas de prensa consisten en una simple recopilación y no se pueden amparar bajo la excepción de la cita.

Dota al autor de un ius prohibendi de su propiedad. Un derecho a prohibir o autorizar su explotación. Y percibir una remuneración equitativa, cuya realización le conviene un sistema de gestión colectiva.

jueves, 4 de marzo de 2010

El artículo 32. La cita y la revista de prensa

El clavo ardiendo al que se amarraban las empresas del clipping es la excepción recogida en el artículo 32 de la LPI.
Dicha excepción es la cita. La cita es un tradicional límite de los derechos de autor que tiene todo su sentido en el ámbito académico y científico. Se trata de incluir fragmentos (no toda la obra) de obras ajenas en una propia (es decir, debe haber una obra preexistente), con la finalidad de realizar un análisis, comentario o juicio crítico sobre la misma.
Todo ello cumpliendo una serie de condiciones

  • citar obras ya divulgadas
  • con un fin docente o de investigación
  • debe estar justificada
  • citando el nombre del autor

El confuso artículo 32 anterior a la reforma, terminaba con un lacónico: “tendrán la consideración de cita las revistas de prensa”. (1)
La redacción de este artículo dejaba un concepto jurídico totalmente indeterminado, y abandonaba el problema a la discusión doctrinal y jurisprudencial.
El análisis de dicha frase permite llegar a la siguiente conclusión.Si las revistas de prensa tienen la consideración de cita, deben por lo tanto cumplir las condiciones que se imponen a estas y más arriba hemos reproducido.
En primer lugar la Ley ni siquiera define lo que es una revista de prensa.
Si tomamos el ejemplo de una revista de prensa corporativa, en la que el gabinete de prensa de una empresa realiza un compendio de todas las apariciones de la empresa en medios de comunicación, tenemos como resultado una antología de noticias sin más disposición y unión que en todas ellas, en algún punto del cuerpo de la noticia aparece el nombre de la empresa o alguna alusión a la misma.
Hagamos un análisis desde las condiciones previstas para la cita:

  • las noticias se incluyen enteras, no fragmentos.
  • No hay una obra previa, sino que se realiza una obra nueva uniendo las noticias
  • No existe la finalidad de realizar un juicio ni análisis crítico de la obra ajena


Por lo tanto las revistas de prensa no cumplen las condiciones impuestas a las citas.
Una interpretación en la que simplemente el legislador quisiera convertir la revista de prensa en cita de forma automática provocaría un agravio comparativo con los trabajos científicos y académicos que cumplen escrupulosamente con las condiciones legales.
Además, la revista de prensa provoca un lucro cesante en el titular de los derechos de propiedad intelectual de las noticias: deja de vender periódicos.Parte de la doctrina vio en este artículo y en esta interpretación un fin informativo o de derecho de acceso a la cultura (2). Interpretación que considero que no se ajusta a ese principio y que provoca una injusta carga sobre el titular de derechos.


(1) La voluntad primera del legislador fue incluir la referencia a la revista de prensa en alguno de los artículos referidos a los límites. Al final de decidió por incluirla en la cita, pero podría haber sido incluida en el siguiente artículo.
(2) Carmen Perez de Ontiveros, en Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual. R. Bercovitz (ed.). Ed. Tecnos. Madrid 1996.

miércoles, 3 de marzo de 2010

Un juez ordena el 'cese inmediato' a una empresa de 'press-clipping'

El juzgado de lo mercantil madrileño que condenó en diciembre en primera instancia a una empresa de 'press-clipping' ha decidido ahora ejecutar provisionalmente esa sentencia.
El fallo especificaba que esta empresa de resúmenes de prensa debía "cesar de forma inmediata" su actividad.
El auto se produjo después de que el pasado 20 de mayo de 2009 el mismo tribunal fallara en contra de la empresa y a favor de la denunciante, la Asociación de Española de Editores (Aede), y de 55 editores de diarios españoles, que tras conocer la sentencia solicitaron su ejecución provisional, según explican hoy en un comunicado los editores.
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martes, 2 de marzo de 2010

Paul Auster, sobre el e-book y los derechos de autor

Preguntado por el futuro de la literatura y el e-book, Paul Auster responde

- Puede animar a la lectura. Ahora bien, el problema es cómo regular el negocio y la piratería. Los jóvenes piensan que todo debería ser gratis, y no es así. Hay que educar para que entiendan que las obras están hechas con muchos sacrificios y que tienen que ser pagadas. Después, veremos si la gente prefiere el e-book al papel, cosa que no creo. Mi hija tiene 22 años y no está interesada en leer en una pantalla

Los editores ya ven señales que anuncian la tormenta

Cita a un autor que no existe

Jean-Baptiste Botul no existe, pero Bernard-Henri Lévy (BHL) ha demostrado lo contrario citándolo como referencia académica de sus tesis antikantianas. El filósofo 'chic', en efecto, menciona las conferencias de Botul en la Pampa y recurre a unas reflexiones aireadas en Paraguay. Ignorando que Botul es un invento del profesor y sátiro Frédéric Pagès. Suyo es el 'Diario de Carla B' (Carla Bruni) que aparece los miércoles en semanario 'Le Canard Echaîné' y suya fue también la idea de engendrar a un pensador postkantiano y extravagante.

"Resulta que fue una patraña", admitió BHL en la web de su revista 'La Regle du Jeu'. "Fue una patraña realmente brillante y muy creíble. Así que me han pillado, a mí y a los críticos que leyeron el libro cuando se publicó. Así que lo único que puedo decir, sin remordimientos, es: ¡Felicidades al artista!".

Llama la atención que BHL no se percatara de semejante travestismo. Y que concediera valor filosófico a las absurdas obras de Botul. Entre ellas 'La vida sexual de Kant' y 'Landru, precursor del feminismo', ambas escritas con la pluma impostora de Pagès. El desliz de Henri Lévy recorre la web, los mentideros y la prensa seria. De hecho, fue un artículo aparecido en 'Le Nouvel Observateur' el que alertó del traspiés de BHL. Grave e insólito en la medida en que el filósofo francés cita a Botul para demoler a Kant.
Bonito caso práctico para el límite de la cita
A modo de apunte rosa, la hija de Levy fue abandonada por su marido que se enamoró de Carla Bruni

domingo, 28 de febrero de 2010

Con el último miembro de una tribu, mueren una lengua y una cultura

El pasado mes de enero murió Boa, una mujer de 85 años que era la última persona viva de la etnia Bo.
Según los antropólogos, la extinción de los Bo es consecuencia directa de su aislamiento, la modificación de su entorno y su incapacidad para integrarse o coexistir con otras comunidades. Para algunos, como la lingüista Anvita Abbi, a la irreparable pérdida cultural que supone el final de un cultura se une el drama personal de Boa, la anciana Bo que pasó los últimos años de su vida sin nadie con quien poder conversar en su lengua materna y sin una persona afín a su cultura con la que poder evocar recuerdos.
La India es el país con más lenguas en peligro de desaparición de todo el mundo. En este país se hablan cerca de 1.600 idiomas (casi una cuarta parte de los que hay en todo el mundo). De ellos, 195 están a punto de desaparecer, como el Bo.
Leer el artículo completo y escuchar la voz de Boa

viernes, 26 de febrero de 2010

Software contra el plagio de alumnos universitarios

A mis incautos alumnos, al proponerles a principio de curso un trabajo sobre la asignatura, les envío a modo de "reglamento" una serie de pautas entre las que se encuentra la siguiente: "Aquél trabajo plagiado de internet automáticamente será calificado con un -1, nota que supondrá asimismo su calificación final".

El método es el siguiente. Una vez leído el trabajo presentado, a veces, sólo a veces (que diría el poeta Goytisolo), demasiadas palabras de corte intelectual (como por ejemplo "paradigmático") provocan una ligera sospecha. Sensación que se cura acudiendo a Google, esa herramienta que transluce la sociedad del conocimiento.

Basta con introducir una frase del trabajo en el buscador y apretar la telca "buscar".

A veces, sólo a veces, aparece en la primera o segunda entrada el trabajo plagiado. El alumno plagiador, además de torpe, suele elegir a una autoridad de la asignatura.

En Estados Unidos, la empresa iParadigms comercializa un software para detectar los plagios. El programa se llama "Turnitin Plagiarism Detection Service", y a petición del centro educativo de turno, almacena los trabajos de los alumnos, elaborando una base de datos que permite detectar plagios en internet y poco a poco los plagios a trabajos presentados anteriormente por algún compañero.

Como recoge en su sección de "Reseñas judiciales", la revista p.e.i. recoge la sentencia de 16 de abril de 2009 de la Corte de Apelación del Cuarto Circuito, que resuelve el recurso tras la desetimación de la demanda presentada ante la Corte de Distrito de cuatro alumnos de un centro cliente de iParadigms contra dicha empresa, por almacenar sus trabajos sin su consentimiento.
La Corte de Apelación resuelve desde la doctrina del fair use:

- Propósito y carácter del uso: a pesar de existir finalidad comercial, el uso es distinto al original

- Naturaleza de la obra protegida: los trabajos son obras inéditas, pero para que las evalúe el profesor

- Volumen e importancia de la parte utilizada en relación al conjunto de la obra protegida: sí se reproduce toda la obra, pero sólo para su comprobación electrónica

- Efecto del uso en el mercado potencial de la obra protegida: los propios alumnos tuvieron que desistir de afirmar que los trabajos reproducidos en la base de datos no les serivirían para venderlos en el "mercado" de nuevos alumnos de los cursos siguientes.

Primer paso

Este blog que ha empezado a leer tiene como objetivo presentar reflexiones y artículos sobre la propiedad intelectual y la protección del patrimonio cultural inmaterial.
El título del blog "los tres pasos" hace referencia a un artículo incluido en el Convenio de Berna y que casi todas las legislaciones integran en un rinconcito de sus leyes de propiedad intelectual (nuestra ley lo hace en el artículo 40 bis). Es un artículo que provoca ternura. Un límite a los limites de los derechos de autor y propiedad intelectual. A esos límites a los que a veces se les da el exagerado rango de derecho casi fundamental.
Así, de forma modesta, casi escondido, se empieza a publicar este blog, o mejor dicho, este blawg, término que viene de la combinación de las palabras "law" y "blog".