miércoles, 26 de febrero de 2014

Puntos II, III, IV y V de la exposición de motivos del anteproyecto de Ley de Propiedad Intelectual

El punto II de la exposición de motivos subraya que la reforma viene a colaborar en la armonización europea del derecho de propiedad intelectual. En concreto señala el tratamiento de las obras huérfanas, mezclando el concepto con la difusión del patrimonio cultural europeo.
El punto III se refiere a la modificación de la compensación por la copia privada, y justifica el aumento de requisitos para cumplir con dicho límite al hecho de que se haya decidido que la compensación se hará a cargo de los Presupuestos Generales. Cambian también (a peor) la forma de determinar esa compensación, como ya han comprobado este año los titulares de derechos de autor afectados. Como ya es más difícil que un hecho sea calificado de copia privada, disminuirán los hechos que precisan compensación.
En este mismo apartado se recuerda la modificación de la cita, con el punto de mira puesto en los agregadores de noticias, pero de paso se ha recortado un límite básico para el desarrollo creativo de toda sociedad.
Resulta curioso que esta exposición de motivos en este punto se autoacuse de no haber respondido del todo a la Directica y al Consejo de Estado respecto de la forma que debe tener la cita para las necesidades del entorno educativo.
El punto IV señala a las entidades de gestión como otro "punto fuerte" de la ley, y por último en el V senos recuerda que se quiere mejorar la eficacia de los mecanismos legales de protección en el entorno digital.

jueves, 20 de febrero de 2014

El punto I del preámbulo del proyecto de Ley de Propiedad Intelectual

En toda norma conviene leer el preámbulo. La mayoría de la doctrina jurídica afirma que aunque no forma parte de la norma y no es obligatorio, tiene un valor fundamental para el análsis y la interpretación de la ley en cuestión. Es el momento en el que el legislador expone la razón que le ha llevado a su redacción y la finalidad que se persigue. Además permite al legislador exponer puntos de vista políticos o coyunturales. 
La primera legislación de Propiedad Intelectual, el mítico estatuto de la Reina Ana, afirmaba que la finalidad de esa norma era el fomento de la cultura. 
En el proyecto de reforma de la ley que conocimos el pasado viernes, sólo encontramos en el bloque I de la exposición de motivos alusiones económicas y casi corporativas. Ni rastro de esta finalidad de fomento de la creatividad y la cultura. Desde luego la coyuntura económica de nuestra época, en la que la palabra crisis inunda todos los ámbitos, pesa mucho. Y no voy a negar que la dimensión económica es importante. Importante sí, pero no como para desbancar del primer puesto al objetivo de fomentar la creatividad de la sociedad. 
Así encontramos en el primer párrafo una alusión al peso económico de las industrias culturales, pasando en el segundo y tercer párrafo a señalar que los avances tecnológicos han multiplicado las amenazas a la propiedad intelectual. Por último encontramos en el cuarto párrafo una afirmación alarmante: estos problemas no pueden esperar "a la culminación de un proyecto integral de nueva ley". Y pasa a subrayar los tres bloques principales: 
  • la revisión de la copia privada
  • la supervisión de las entiedades de gestión
  • el fortalecimiento de los instrumentos de protección

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.
Las industrias culturales y creativas constituyen un sector de gran relevancia en nuestro país, tanto por la singular naturaleza de las actividades que desarrollan, como por su peso económico, ya que las actividades relacionadas con la propiedad intelectual generan cerca del 4 por ciento del Producto Interior Bruto español.
El desarrollo de las nuevas tecnologías digitales de la información y de las redes informáticas descentralizadas han tenido un impacto extraordinario sobre los derechos de propiedad intelectual, que ha requerido un esfuerzo equivalente de la comunidad internacional y de la Unión Europea para proporcionar instrumentos eficaces que permitan la mejor protección de estos derechos legítimos, sin menoscabar el desarrollo de Internet, basado en gran parte en la libertad de los usuarios para aportar contenidos.
La vigente Ley de Propiedad Intelectual, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, ha sido un instrumento esencial para la protección de estos derechos de autor, pero resulta cuestionable su capacidad para adaptarse satisfactoriamente a los cambios sociales, económicos y tecnológicos que se han venido produciendo en los últimos años. Por ello, el Gobierno considera prioritario abordar modificaciones legislativas en materia de propiedad intelectual durante la presente Legislatura.
Existen problemas cuya solución no puede esperar a la culminación de la elaboración de un proyecto integral de nueva Ley de Propiedad Intelectual y que requieren la adopción, en el corto plazo, de decisiones dirigidas a reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual. Concretamente, las medidas que recoge la presente Ley se agrupan en tres bloques: la profunda revisión del sistema de copia privada, el diseño de mecanismos eficaces de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual y el fortalecimiento de los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos que permita el impulso de la oferta legal en el entorno digital. 

lunes, 17 de febrero de 2014

Proyecto de Ley de Propiedad Intelectual

Hace mucho tiempo que se prometió una nueva Ley de Propiedad Intelectual, y el mismo viernes se anunció  que el Consejo de Ministros aprobaba el proyecto de nueva ley. Aún queda todo el trámite parlamentario y habrá alguna modificación, pero se espera que el texto final sea muy similar al que se ha anunciado. 
De primeras aquí van algunos puntos clave de la reforma:
- La compensación que los agregadores de noticias (Google News, por ejemplo) deberán abonar a los editores de periódicos. 
- la reducción de los casos del límite de la copia privada
- La compensación por copia priva que seguirá soportando el Presupuesto General del Estado (¡qué hemos hecho todos los españoles!)
- La comisión de Propiedad Intelectual (llamada comisión Sinde) sale reforzada. 
- El mandato para las entidades de gestión de organizar una ventanilla única. 



miércoles, 5 de febrero de 2014

Diccionario temático de los blogs jurídicos españoles

El abogado asturiano José Ramón Chaves García ha publicado en su blog un interesante y práctico Diccionario temático de los blogs jurídicos españoles.
Parte del insuperable principio del "ni son todos los que están, ni están todos los que son" anejo a Internet, pero tiene una buena clasificación con criterios de búsqueda.
Además ha planteado una serie de criterios muy razonables para incluir los blogs: deben estar activos, no deben ser meras colecciones de enlaces, no deben ser ofensivos ni incorporar una vertiente mercantil agobiante.
Por supuesto agradezco a José Ramón que haya incluido al Blawg de los tres pasos.

martes, 4 de febrero de 2014

El 1 de enero de 2014 han entrado en dominio público...

Dice la Ley de Propiedad Intelectual que, los derechos de explotación durarán toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento (a contar desde el 1 de enero del año siguiente). Pero en las disposiciones transitivas, recuerda que el plazo es de 80 años si el autor falleció antes del 7 de diciembre de 1987.
El dominio público puede significar una buena oportunidad para pequeñas editoriales y productoras. 
Wikipedia ofrece un listado de personajes fallecidos en 1933. Puede ser un buen lugar para iniciar la búsqueda. Algunos nombres interesantes que aparecen: Jaume Bofill, Giovanni Giacometi (padre de Alberto), Patrick Sullivan (uno de los creadores del personaje Félix el gato), el novelista John Galsworthy, el poeta griego Constantino Cavafis, Raymond Roussell, o el sacerdote ligado al Movimiento Oxford, John Chapman.
Pd: (Es importante señalar que si los autores son extranjeros debemos estar pendientes de qué legislación se les aplica según el convenio de Berna)
Pd2: que la obra de un autor ya esté en dominio público no supone que las traducciones de esas mismas obras también lo estén.