jueves, 20 de febrero de 2014

El punto I del preámbulo del proyecto de Ley de Propiedad Intelectual

En toda norma conviene leer el preámbulo. La mayoría de la doctrina jurídica afirma que aunque no forma parte de la norma y no es obligatorio, tiene un valor fundamental para el análsis y la interpretación de la ley en cuestión. Es el momento en el que el legislador expone la razón que le ha llevado a su redacción y la finalidad que se persigue. Además permite al legislador exponer puntos de vista políticos o coyunturales. 
La primera legislación de Propiedad Intelectual, el mítico estatuto de la Reina Ana, afirmaba que la finalidad de esa norma era el fomento de la cultura. 
En el proyecto de reforma de la ley que conocimos el pasado viernes, sólo encontramos en el bloque I de la exposición de motivos alusiones económicas y casi corporativas. Ni rastro de esta finalidad de fomento de la creatividad y la cultura. Desde luego la coyuntura económica de nuestra época, en la que la palabra crisis inunda todos los ámbitos, pesa mucho. Y no voy a negar que la dimensión económica es importante. Importante sí, pero no como para desbancar del primer puesto al objetivo de fomentar la creatividad de la sociedad. 
Así encontramos en el primer párrafo una alusión al peso económico de las industrias culturales, pasando en el segundo y tercer párrafo a señalar que los avances tecnológicos han multiplicado las amenazas a la propiedad intelectual. Por último encontramos en el cuarto párrafo una afirmación alarmante: estos problemas no pueden esperar "a la culminación de un proyecto integral de nueva ley". Y pasa a subrayar los tres bloques principales: 
  • la revisión de la copia privada
  • la supervisión de las entiedades de gestión
  • el fortalecimiento de los instrumentos de protección

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.
Las industrias culturales y creativas constituyen un sector de gran relevancia en nuestro país, tanto por la singular naturaleza de las actividades que desarrollan, como por su peso económico, ya que las actividades relacionadas con la propiedad intelectual generan cerca del 4 por ciento del Producto Interior Bruto español.
El desarrollo de las nuevas tecnologías digitales de la información y de las redes informáticas descentralizadas han tenido un impacto extraordinario sobre los derechos de propiedad intelectual, que ha requerido un esfuerzo equivalente de la comunidad internacional y de la Unión Europea para proporcionar instrumentos eficaces que permitan la mejor protección de estos derechos legítimos, sin menoscabar el desarrollo de Internet, basado en gran parte en la libertad de los usuarios para aportar contenidos.
La vigente Ley de Propiedad Intelectual, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, ha sido un instrumento esencial para la protección de estos derechos de autor, pero resulta cuestionable su capacidad para adaptarse satisfactoriamente a los cambios sociales, económicos y tecnológicos que se han venido produciendo en los últimos años. Por ello, el Gobierno considera prioritario abordar modificaciones legislativas en materia de propiedad intelectual durante la presente Legislatura.
Existen problemas cuya solución no puede esperar a la culminación de la elaboración de un proyecto integral de nueva Ley de Propiedad Intelectual y que requieren la adopción, en el corto plazo, de decisiones dirigidas a reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual. Concretamente, las medidas que recoge la presente Ley se agrupan en tres bloques: la profunda revisión del sistema de copia privada, el diseño de mecanismos eficaces de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual y el fortalecimiento de los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos que permita el impulso de la oferta legal en el entorno digital. 

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